Los balnearios españoles a través de nuestra asociación nacional, ANBAL, hemos ganado una importante sentencia contra el intrusismo en el sector. Algunos conocidos establecimientos como Marina D’Or comercializaban sus servicios como “balneario” cuando no disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública, lo que incumple la normativa vigente. Con esta sentencia el término “Balneario” sólo podrá ser usado para aquellos establecimientos que cuente con aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública, cuenten con su correspondiente servicio médico y tenga las instalaciones apropiadas para desarrollar tratamientos de hidroterapia.
Los mayores perjudicados de este tipo de prácticas son los propios clientes, que buscando un tratamiento de hidroterapia efectivo para una determinada dolencia, se encuentra con un centro que utiliza agua marina y no agua mineromedicinal como debería.